Desahucio Express

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Que es y como funciona el proceso de desahucio

DEMANDAS DE DESAHUCIO Y RECLAMACION DE RENTAS A INQUILINOS MOROSOS.

El proceso de desahucio ( resolución del contrato de arrendamiento) normalmente finaliza con:

1.- la expulsión del inquilino del inmueble ( lanzamiento) por incumplimiento del contrato ( falta de pago o expiración del plazo del alquiler)

2.- La condena al inquilino/arrendatario al pago al demandante/propietario de las cantidades adeudadas conforme a los pactos de las partes contenidos en el contrato de alquiler.

FUNCIONAMIENTO DEL PROCESO DE DESAHUCIO.

El proceso de desahucio se rige por las normas del juicio verbal y es el procedimiento civil más ágil y rápido.

Cuando el juzgado abre el procedimiento dicta una resolución y en esa resolución pone una fecha para el juicio y otra fecha para la entrada del arrendador en el inmueble. Además el juzgado le da 3 días al inquilino para que manifieste si necesita abogado y procurador de oficio ( de ese modo se evitan estrategias dilatorias del inquilino si pretende pedir la designación de abogado y procurador de oficio con posterioridad).

Cuando se notifica la demanda al inquilino se le informa de que dispone de 10 días hábiles ( no cuentan sábados ni festivos) para manifestar ante el juzgado si se opone a lo expuesto en la demanda ( tanto por lo que se refiere al desahucio – desalojo- como a las cantidades que se le reclaman).

Si el inquilino en esos 10 días posteriores a la notificación no hace nada, el juzgado dará por terminado el procedimiento de desahucio y nuestro despacho se ocupara de que la fecha señalada para la entrega de la posesión del inmueble al arrendador se respete.

Si el inquilino se opone a la demanda presentada por el arendador, se celebrará el juicio en la fecha señalada por el juzgado y si la sentencia desestima ( cosa muy probable) la oposición del inquilino, éste deberá abandonar la vivienda en la fecha que se le señaló cuando se le notificó la demanda ( la ley dice que la fecha de la entrega de la posesión del inmueble debe ser dentro de los 30 días siguientes al juicio).

Las últimas reformas legales que se efectuaron en la Ley de Enjuiciamiento Civil refuerzan la posición del arrendador por lo que se refiere a la notificación de la demanda al inquilino, dado que si éste es reacio a recibir la demanda el juzgado pueda darlo por notificado y continuar el procedimiento notificando al inquilino a través del tablón de anuncios del juzgado.

Si el inquilino no paga voluntariamente las cantidades a las que le condene la sentencia del juzgado será necesario poner una nueva demanda de ejecución forzosa de la demanda dictada. El arrendador debe valorar, por lo tanto, si vale la pena continuar con el proceso de ejecución forzosa y encargar la realización de nuevas gestiones o si dada la insolvencia del inquilino es preferible no realizar más trámites.