Desahucio Express

Avda del Cid 170 Bajo Izqda Valencia. Tfno: 963709293. Consulta gratuita

Información complementaria que debe conocer el arrendador

INFORMACIÓN QUE EL CLIENTE DEBE TENER EN CUENTA

 

Es conveniente que el propietario del inmueble otorgue ante el Notario poderes para pleitos a favor de los profesionales (abogado y procurador) que intervienen en el desahucio. Su coste es abonado por el cliente en la notaria que el cliente elija. Con los poderes que son voluntarios se acelera (aproximadamente un mes) la tramitación del procedimiento lo que normalmente supone un ahorro para el arrendador ya que recupera antes el inmueble.

 

Si en el procedimiento resulta necesaria la intervención de un cerrajero para que el propietario entre en la vivienda, la asistencia, contratación y pago de este profesional corre por cuenta del cliente.

 

El inquilino normalmente podrá enervar ( paralizar) la acción de desahucio antes del juicio si deposita ante el juzgado todas las cantidades adeudas en el momento en que pague ( es decir las cantidades de la demanda y las nuevas cantidades que se hayan generado desde la demanda). El arrendatario dispone de esa facultad que le reconoce a ley siempre que no se le haya efectuado un requerimiento de pago con un mes de antelación a la demanda. Además en el requerimiento de pago se le tiene que haber advertido claramente y de forma expresa al inquilino de las consecuencias legales de su incumplimiento ( imposibilidad de realizar la enervación o paralización del desahucio por pago cantidades adeudadas).

 

Es perfectamente posible acumular en el mismo procedimiento un desahucio por falta de pago o por expiración del plazo legal o contractual con la reclamación de rentas debidas y las rentas vencidas durante el procedimiento, según previene el Artículo 438.3 de la LEC).

Para interponer el inquilino recurso de apelación contra la sentencia que le condene al desalojo el inquilino debe justificar ante el juzgado que tiene abonadas las cantidades a las que se le condenó en la sentencia.

Este despacho -con el abono de los honorarios señalados con anterioridad- se compromete a reclamar las cantidades adeudadas por el inquilino ( rentas, gastos, costas etc..) durante un periodo de dos años a partir del inicio de la ejecución forzosa de las cantidades. Si transcurridos dos años se ve imposible el cobro de cantidad alguna por insolvencia manifiesta del inquilino el despacho podrá cesar en su actividad.

 

CONTRATOS DE ALQUILER

 

Si lo desea nuestro despacho puede redactar sus nuevos contratos de alquiler adaptados a las últimas modificaciones de la ley de enjuiciamiento civil con el objeto de que sean operativos si Ud. se ve obligado a entablar un juicio contra su inquilino.


RECLAMACION EXTRAJUDICIAL

 

Si Ud. lo desea este desea este despacho de abogados puede remitir al inquilino con anterioridad al procedimiento judicial una reclamación extrajudicial con el objeto de reclamar las cantidades adeudadas o impedir la posibilidad de que el inquilino pueda utilizar la enervación ( paralizar el desahucio por pago en el Juzgado de las cantidades reclamadas en la demanda judicial).